Legislación › Ley 7/1995, de 21 de abril, de la fauna silvestre, caza y pesca fluvial.
Artículo 55. Condiciones básicas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de mayo de 1995 y la del 10 de mayo de 2004.
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Artículo 55. Condiciones básicas.
El ejercicio de la caza en Murcia deberá llevarse a cabo: (Derogado)
a) En los terrenos declarados a tal efecto, denominados cotos y reservas regionales de caza.
b) Sobre las especies declaradas susceptibles de caza o captura.
c) Sin emplear armas, artes, medios o animales cuya utilización o tenencia se encuentre prohibida en esta Ley.
d) Conforme a la disposición general de vedas aprobada anualmente por el consejero de Medio Ambiente, y al Plan de Ordenación Cinegética.
e) En posesión de la correspondiente licencia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de mayo de 2004 En vigor | BOE-A-2004-3376 | Leer | Qué cambió |
| 5 de mayo de 1995 | Texto original | Leer |


