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Legislación › Ley 7/1995, de 21 de abril, de la fauna silvestre, caza y pesca fluvial.

Artículo 57. Clasificación general.

Artículo 57. Clasificación general.

El territorio de la Comunidad Autónoma de Murcia se clasificará, a los efectos de la presente Ley, en terrenos cinegéticos y no cinegéticos.

Son terrenos cinegéticos aquellos en los que la caza puede practicarse con carácter general.

Son terrenos no cinegéticos los que no son susceptibles de un aprovechamiento cinegético con carácter general, salvo autorización expresa de modalidades de caza que no precisen armas de fuego.

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