Legislación › Ley 7/1995, de 21 de abril, de la fauna silvestre, caza y pesca fluvial.
Artículo 60. Caza en espacios protegidos.
Artículo 60. Caza en espacios protegidos.
La caza en los espacios naturales protegidos se someterá a lo que dispongan sus respectivos planes de ordenación de los recursos naturales y planes rectores de uso y gestión.


