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Legislación › Ley 7/1995, de 21 de abril, de la fauna silvestre, caza y pesca fluvial.

Artículo 73. Seguro obligatorio.

Artículo 73. Seguro obligatorio.

Todo cazador con armas deberá concertar un contrato de seguro que cubra la obligación de indemnizar los daños que pudiere causar con motivo del ejercicio de la caza.

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