Legislación › Ley 7/1995, de 21 de abril, de la fauna silvestre, caza y pesca fluvial.
Artículo 77. Acción de pesca.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de mayo de 1995 y la del 10 de mayo de 2004.
Tachado: lo que se quitó (59 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 77. Acción de pesca.
Se considera acción de pesca cualquier conducta que, mediante el uso de artes u otros medios, tienda a buscar, atraer, perseguir o acosar a los animales declarados como piezas de pesca, con el fin de darles muerte, apropiarse de ellos o de facilitar su captura por tercero, así como la ejecución de los actos preparatorios que resulten directamente necesarios. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de mayo de 2004 En vigor | BOE-A-2004-3376 | Leer | Qué cambió |
| 5 de mayo de 1995 | Texto original | Leer |


