LexTotal

Legislación › Ley 7/1995, de 21 de abril, de la fauna silvestre, caza y pesca fluvial.

Artículo 86. Condiciones para el ejercicio de la pesca.

Artículo 86. Condiciones para el ejercicio de la pesca.

1. Para el ejercicio de la pesca en el coto será necesario contar con el permiso, escrito y firmado, expedido por el titular del aprovechamiento del coto.

2. Los permisos de pesca en cotos son personales e intransferibles y autorizan a su titular al ejercicio de la pesca en el coto, en las condiciones fijadas en los mismos.

← Artículo 85 Índice Artículo 87 →