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Legislación › Ley 7/1995, de 21 de abril, de la fauna silvestre, caza y pesca fluvial.

Artículo 90. Censo Regional de Caza y Pesca Fluvial.

Artículo 90. Censo Regional de Caza y Pesca Fluvial.

1. Se crea el Censo Regional de Caza y Pesca Fluvial, dependiente de la Consejería de Medio Ambiente, con la finalidad de contener información completa y actualizada sobre las poblaciones, capturas, evolución genética, problemas sanitarios y de otra índole de las especies de vertebrados silvestres cuyo aprovechamiento se autorice.

2. Los titulares de los terrenos cinegéticos y los cazadores o pescadores a título individual quedan obligados a cumplimentar anualmente la denominada encuesta cinegética o piscícola, cuyo contenido y sistema de cumplimentación se establecerán por vía reglamentaria.

3. Los datos e informaciones que constituyan el Censo Regional de Caza y Pesca Fluvial serán públicos, estableciendo la Consejería de Medio Ambiente los requisitos para acceder a los mismos.

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