LexTotal

Legislación › Ley 7/1995, de 21 de abril, de la fauna silvestre, caza y pesca fluvial.

Artículo 97. Sanciones accesorias.

Artículo 97. Sanciones accesorias.

Podrán imponerse sanciones accesorias consistentes en la destrucción u ocupación de los medios utilizados para la ejecución de las infracciones, así como la ocupación de las piezas indebidamente apropiadas.

← Artículo 96 Índice Artículo 98 →