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Legislación › Ley 7/1995, de 21 de abril, de la fauna silvestre, caza y pesca fluvial.

ANEXO II

ANEXO II

Áreas de protección de la fauna silvestre

Mar menor y humedales asociados.

Sierras de Escalona y Altaona.

Todos los puntos de cría de águila perdicera.

Cañaverosa.

El área de presencia estable de lince.

Dos zonas de máxima densidad de tortuga mora en las sierras de Almenara y de la Torrecilla.

Islas Grosa, Hormigas y de las Palomas.

Embalse de Alfonso XIII, Cagitán y Almadenes.

Alcanara.

Zonas de cría (Jumilla) e invernada (Derramadores, Yecla) de avutarda.

Llano de las Cabras.

Montes propiedad de la Comunidad Autónoma en los términos de Caravaca y Moratalla, con presencia de cabra montés.

Sierras de la Lavia y Burete.

Cabo Tiñoso y sierra de la Muela (Cartagena).

Minas de la Celia.

Cabezo Gordo.

Colonias de chova piquirroja de Peñarrubia de Jumilla, sierra del Buey, Peña María de Zarcilla, Peñambia de Zarcilla y Caramucel (La Pila).

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