Legislación › Ley 7/1995, de 21 de abril, de la fauna silvestre, caza y pesca fluvial.
ANEXO II
ANEXO II
Áreas de protección de la fauna silvestre
Mar menor y humedales asociados.
Sierras de Escalona y Altaona.
Todos los puntos de cría de águila perdicera.
Cañaverosa.
El área de presencia estable de lince.
Dos zonas de máxima densidad de tortuga mora en las sierras de Almenara y de la Torrecilla.
Islas Grosa, Hormigas y de las Palomas.
Embalse de Alfonso XIII, Cagitán y Almadenes.
Alcanara.
Zonas de cría (Jumilla) e invernada (Derramadores, Yecla) de avutarda.
Llano de las Cabras.
Montes propiedad de la Comunidad Autónoma en los términos de Caravaca y Moratalla, con presencia de cabra montés.
Sierras de la Lavia y Burete.
Cabo Tiñoso y sierra de la Muela (Cartagena).
Minas de la Celia.
Cabezo Gordo.
Colonias de chova piquirroja de Peñarrubia de Jumilla, sierra del Buey, Peña María de Zarcilla, Peñambia de Zarcilla y Caramucel (La Pila).


