LexTotal

Legislación › Ley 7/1995, de 21 de abril, de la fauna silvestre, caza y pesca fluvial.

Disposición transitoria novena.

Disposición transitoria novena.

Las acciones y omisiones cometidas con anterioridad a la presente Ley que supongan infracción según la legislación vigente, serán corregidas aplicando la sanción más benévola entre ambas legislaciones.

← Disposición transitoria octava Índice Disposición transitoria décima →