Legislación › Ley 7/1995, de 21 de abril, de la fauna silvestre, caza y pesca fluvial.
Disposición transitoria novena.
Disposición transitoria novena.
Las acciones y omisiones cometidas con anterioridad a la presente Ley que supongan infracción según la legislación vigente, serán corregidas aplicando la sanción más benévola entre ambas legislaciones.
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