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Legislación › Orden de 19 de mayo de 1995 por la que se establece una reserva marina en el entorno de la Isla Graciosa y de los islotes del norte de Lanzarote.

Artículo 3.

Artículo 3.

En la zona de reserva integral indicada queda prohibido cualquier tipo de pesca marítima y extracción de fauna y flora marinas.

El acceso a la zona de reserva integral será autorizado expresamente por la Secretaría General de Pesca Marítima para fines de carácter exclusivamente científico.

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