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Legislación › Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales.

Artículo 10. Variedades registradas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de junio de 1995 y la del 13 de febrero de 2011. Tachado: lo que se quitó (26 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 10. Variedades registradas.
En el caso de las variedades a que se refiere el artículo 8, a), el proveedor deberá utilizar la denominación con que esté inscrita la variedad. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de febrero de 2011 En vigor BOE-A-2011-2705 Leer Qué cambió
15 de junio de 1995 Texto original Leer

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