Legislación › Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales.
Artículo 10. Variedades registradas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de junio de 1995 y la del 13 de febrero de 2011.
Tachado: lo que se quitó (26 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 10. Variedades registradas.
En el caso de las variedades a que se refiere el artículo 8, a), el proveedor deberá utilizar la denominación con que esté inscrita la variedad. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de febrero de 2011 En vigor | BOE-A-2011-2705 | Leer | Qué cambió |
| 15 de junio de 1995 | Texto original | Leer |


