Legislación › Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales.
Artículo 11. Variedades con solicitud de Registro.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de junio de 1995 y la del 13 de febrero de 2011.
Tachado: lo que se quitó (50 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 11. Variedades con solicitud de Registro.
En el caso de las variedades que ya hayan sido objeto de una solicitud en el Registro de Variedades Protegidas o en el Registro de Variedades Comerciales a los que se refiere el artículo 8, a), se deberá utilizar la referencia del obtentor o la denominación propuesta para la inscripción. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de febrero de 2011 En vigor | BOE-A-2011-2705 | Leer | Qué cambió |
| 15 de junio de 1995 | Texto original | Leer |


