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Legislación › Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales.

Artículo 11. Variedades con solicitud de Registro.

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Artículo 11. Variedades con solicitud de Registro.
En el caso de las variedades que ya hayan sido objeto de una solicitud en el Registro de Variedades Protegidas o en el Registro de Variedades Comerciales a los que se refiere el artículo 8, a), se deberá utilizar la referencia del obtentor o la denominación propuesta para la inscripción. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de febrero de 2011 En vigor BOE-A-2011-2705 Leer Qué cambió
15 de junio de 1995 Texto original Leer

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