LexTotal

Legislación › Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales.

Artículo 12. Variedades en listas de proveedores.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de junio de 1995 y la del 30 de septiembre de 2012. Tachado: lo que se quitó (50 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 12. Variedades en listas de proveedores.
En el caso de las variedades descritas en las listas elaboradas por los proveedores conforme a lo dispuesto en el artículo 8, b), el requisito establecido en el artículo 7 en relación con la variedad, deberá basarse en las descripciones detalladas que figuren en dichas listas elaboradas por los proveedores. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de septiembre de 2012 En vigor BOE-A-2010-15439 Leer Qué cambió
15 de junio de 1995 Texto original Leer

← Artículo 11 Índice Artículo 13 →