Legislación › Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales.
Artículo 12. Variedades en listas de proveedores.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de junio de 1995 y la del 30 de septiembre de 2012.
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Artículo 12. Variedades en listas de proveedores.
En el caso de las variedades descritas en las listas elaboradas por los proveedores conforme a lo dispuesto en el artículo 8, b), el requisito establecido en el artículo 7 en relación con la variedad, deberá basarse en las descripciones detalladas que figuren en dichas listas elaboradas por los proveedores. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de septiembre de 2012 En vigor | BOE-A-2010-15439 | Leer | Qué cambió |
| 15 de junio de 1995 | Texto original | Leer |


