Legislación › Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales.
Artículo 13. Datos mínimos de las listas de los proveedores.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de junio de 1995 y la del 30 de septiembre de 2012.
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Artículo 13. Datos mínimos de las listas de los proveedores.
Las listas elaboradas por los proveedores incluirán: (Derogado)
a) El nombre de la variedad y, cuando proceda, sus sinónimos más usuales.
b) Datos sobre el mantenimiento de la variedad y el sistema de multiplicación utilizado.
c) La descripción de la variedad al menos según las características y grados de expresión que figuran en el anexo I.
d) Todos los datos disponibles sobre las características que la diferencien de las variedades más similares.
Los proveedores cuya actividad se limite a la comercialización de materiales de multiplicación de frutales y plantones de frutal no tendrán que incluir en sus listas la información a la que se refieren los párrafos b) y d).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de septiembre de 2012 En vigor | BOE-A-2010-15439 | Leer | Qué cambió |
| 15 de junio de 1995 | Texto original | Leer |


