Legislación › Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales.
Artículo 16. Tratamientos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de junio de 1995 y la del 1 de enero de 2017.
Tachado: lo que se quitó (64 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 16. Tratamientos.
Todo material que en la fase de cultivo presente signos o síntomas visibles de los organismos nocivos o enfermedades de los citados en los artículos 20, 21 y 25 deberá ser tratado de una forma adecuada en cuanto éstos se manifiesten o, en su caso, deberá ser eliminado. (Derogado)
En el caso de plantas de fresa se exigirán actuaciones preventivas contra pulgones, utilizando métodos adecuados.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2017 En vigor | BOE-A-2016-12603 | Leer | Qué cambió |
| 15 de junio de 1995 | Texto original | Leer |


