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Legislación › Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales.

Artículo 16. Tratamientos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de junio de 1995 y la del 1 de enero de 2017. Tachado: lo que se quitó (64 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 16. Tratamientos.
Todo material que en la fase de cultivo presente signos o síntomas visibles de los organismos nocivos o enfermedades de los citados en los artículos 20, 21 y 25 deberá ser tratado de una forma adecuada en cuanto éstos se manifiesten o, en su caso, deberá ser eliminado.
En el caso de plantas de fresa se exigirán actuaciones preventivas contra pulgones, utilizando métodos adecuados.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2017 En vigor BOE-A-2016-12603 Leer Qué cambió
15 de junio de 1995 Texto original Leer

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