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Legislación › Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales.

Artículo 19. Requisitos para la aceptación de materiales CAC y estándar, excepto portainjertos que no pertenezcan a una variedad.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de octubre de 2010 y la del 4 de noviembre de 2014. Tachado: lo que se quitó (35 palabras). Subrayado: lo que se añadió (47 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 19. Origen.
Las plantas de vivero CAC no precisan tener un origen clonal, aunque sí es necesario que éste sea conocido, procederán de plantas madre conocidas, salvo lo dispuesto en los siguientes artículos para determinadas especies.
Cuando los productores no tengan establecidos los campos de pies madres, deberán acreditar las adquisiciones de patrones o injertos por la presencia de mediante albaranes y facturas a otro productor registrado. En el caso de que los injertos el material de multiplicación para la producción de planta CAC o estándar se hayan tomado tome de plantaciones comerciales, además, estarán señalados se señalarán los árboles, utilizados como árboles madre, de los que procede utilizados. Cuando el material propietario de multiplicación. la plantación sea distinto del productor, deberá formalizar dicha operación con un documento conforme al modelo del anexo XIV de este Reglamento.
En el caso de la producción de plantas de vivero de olivo, el material CAC provendrá de la multiplicación de material certificado, o bien de árboles madre que hayan sido inspeccionados individualmente y encontrados libres de Verticillium dahliae. Estos árboles madre se mantendrán libres del hongo y se testarán periódicamente para su comprobación en un porcentaje, al menos, del 10 por cien anual.
En el caso de la producción de plantas de vivero de fresa, las plantas CAC provendrán de la multiplicación de plantas de vivero de categoría certificada, o bien de los campos de producción de planta certificada que no hayan cumplido los requisitos exigidos a dicha categoría, siempre que no sobrepasen las tolerancias establecidas.
En el caso de plantas de vivero de cítricos, deberán cumplir los requisitos de origen del artículo 21.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de junio de 2023 En vigor BOE-A-2023-14680 Leer Qué cambió
1 de enero de 2017 BOE-A-2016-12603 Leer Qué cambió
4 de noviembre de 2014 BOE-A-2014-11275 Leer Qué cambió
10 de octubre de 2010 BOE-A-2010-15439 Leer Qué cambió
15 de junio de 1995 Texto original Leer

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