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Legislación › Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales.

Artículo 19. Requisitos para la aceptación de materiales CAC y estándar, excepto portainjertos que no pertenezcan a una variedad.

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Artículo 19. Origen.
Las plantas
Requisitos para la aceptación de vivero materiales CAC procederán de plantas madre conocidas, salvo lo dispuesto en los siguientes artículos para determinadas especies. y estándar, excepto portainjertos que no pertenezcan a una variedad.
Cuando 1. Los materiales CAC y estándar, excepto los productores portainjertos que no tengan establecidos los campos de pies madres, deberán acreditar las adquisiciones de patrones o injertos mediante albaranes y facturas pertenezcan a otro productor registrado. En el caso de que el material de multiplicación para la producción de planta CAC o estándar se tome de plantaciones comerciales, una variedad, solo podrán comercializarse si se señalarán ha comprobado que cumplen los árboles utilizados. Cuando el propietario de la plantación sea distinto del productor, deberá formalizar dicha operación con un documento conforme al modelo del anexo XIV de este Reglamento. siguientes requisitos:
En el caso de la producción de plantas a) Se propagan a partir de vivero una fuente identificada de olivo, el material CAC provendrá de registrada por el proveedor.
b) Son idénticos a
la multiplicación descripción de material certificado, o bien la variedad, de árboles madre que hayan sido inspeccionados individualmente y encontrados libres conformidad con el artículo 19 ter.
c) Cumplen los requisitos
de Verticillium dahliae. Estos árboles madre se mantendrán libres sanidad del hongo y se testarán periódicamente artículo 19 quáter.
d) Cumplen lo dispuesto en el artículo 19 quinquies en cuanto a los defectos.
2. El proveedor llevará a cabo las acciones necesarias
para su comprobación ajustarse a lo dispuesto en un porcentaje, al menos, del 10 por cien anual. el apartado 1.
3. En el caso de la producción de plantas de vivero de fresa, las plantas CAC provendrán de la multiplicación de plantas de vivero de categoría certificada, o bien de los campos de producción de planta certificada que no hayan cumplido los requisitos exigidos a dicha categoría, siempre que materiales CAC y estándar ya no sobrepasen las tolerancias establecidas.
En
cumplan lo dispuesto en el caso apartado 1, el proveedor llevará a cabo una de plantas las siguientes acciones:
a) Retirar los materiales
de vivero los alrededores de cítricos, deberán otros materiales CAC y estándar.
b) O tomar medidas adecuadas para garantizar que vuelvan a
cumplir los requisitos de origen del artículo 21. requisitos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de junio de 2023 En vigor BOE-A-2023-14680 Leer Qué cambió
1 de enero de 2017 BOE-A-2016-12603 Leer Qué cambió
4 de noviembre de 2014 BOE-A-2014-11275 Leer Qué cambió
10 de octubre de 2010 BOE-A-2010-15439 Leer Qué cambió
15 de junio de 1995 Texto original Leer

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