Legislación › Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales.
Artículo 19 ter. Identidad con la descripción de la variedad.
Artículo 19 ter. Identidad con la descripción de la variedad.
1. La identidad de los materiales CAC y estándar con la descripción de la variedad se establecerá observando la expresión de las características de la variedad. Dicha observación se basará en uno de los siguientes elementos:
a) La descripción oficial de las variedades registradas, conforme a lo dispuesto en el Reglamento general del registro de variedades comerciales, aprobado por Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, y de las variedades legalmente protegidas como obtención vegetal, o
b) La descripción que acompaña a la solicitud para las variedades objeto de solicitud de registro en cualquier Estado miembro;
c) La descripción que acompaña a la solicitud de protección como obtención vegetal;
d) La descripción oficialmente reconocida de la variedad a que se refiere el presente Reglamento.
2. La identidad de los materiales CAC y estándar a la descripción de la variedad se verificará a intervalos regulares observando la expresión de las características de la variedad en los materiales CAC y estándar de que se trate.
Se añade por el art. único.8 del Real Decreto 744/2016, de 30 de diciembre. BOE-A-2016-12603.


