Legislación › Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales.
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de marzo de 2002 y la del 17 de octubre de 2004.
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Artículo 1. Ámbito de aplicación.
El presente Reglamento Este real decreto se aplica aplicará a la producción, comercialización e importación de plantas de vivero de las los géneros y especies que se citan a continuación, figuran en el anexo XII, que se utilicen directa o indirectamente para la producción de sus frutos, así como los híbridos intergenéricos, interespecíficos o intervarietales que puedan tener la misma utilización.
a) Subgrupo cítricos: todas las especies botánicas incluidas en la familia rutáceas.
b) Subgrupo frutales de hueso y pepita: todas las especies botánicas incluidas en los siguientes géneros: "prunus", "pyrus", "malus" y "cydonia".
c) Subgrupo otros frutales: todas las especies botánicas incluidas en los siguientes géneros: "juglans", "corylus", "pistacia", "ribes" y "rubus".
d) Subgrupo olivo: todas las especies botánicas incluidas en el género Olea.
e) Subgrupo fresa: todas las especies botánicas incluidas en el género Fragaria.
f) Subgrupo platanera: todas las especies botánicas incluidas en el género Musa.
g) Subgrupo aguacate: todas las especies botánicas incluidas en el género Persea.
Se incluyen igualmente los portainjertos y otras partes de plantas de otros géneros o especies, o sus híbridos, si se injertan o deben injertarse en ellos materiales de uno de los citados géneros o especies o sus híbridos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de abril de 2020 En vigor | BOE-A-2020-4264 | Leer | Qué cambió |
| 17 de octubre de 2004 | BOE-A-2004-17827 | Leer | Qué cambió |
| 15 de marzo de 2002 | BOE-A-2002-5101 | Leer | Qué cambió |
| 15 de junio de 1995 | Texto original | Leer |


