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Legislación › Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales.

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

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Artículo 1. Ámbito de aplicación.
El presente Reglamento Este real decreto se aplica aplicará a la producción, comercialización e importación de plantas de vivero de las los géneros y especies que se citan a continuación, figuran en el anexo XII, que se utilicen directa o indirectamente para la producción de sus frutos, así como los híbridos intergenéricos, interespecíficos o intervarietales que puedan tener la misma utilización.
a) Subgrupo cítricos: todas las especies botánicas incluidas en la familia rutáceas.
b) Subgrupo frutales de hueso y pepita: todas las especies botánicas incluidas en los siguientes géneros: "prunus", "pyrus", "malus" y "cydonia".
c) Subgrupo otros frutales: todas las especies botánicas incluidas en los siguientes géneros: "juglans", "corylus", "pistacia", "ribes" y "rubus".
d) Subgrupo olivo: todas las especies botánicas incluidas en el género Olea.
e) Subgrupo fresa: todas las especies botánicas incluidas en el género Fragaria.
f) Subgrupo platanera: todas las especies botánicas incluidas en el género Musa.
g) Subgrupo aguacate: todas las especies botánicas incluidas en el género Persea.

Se incluyen igualmente los portainjertos y otras partes de plantas de otros géneros o especies, o sus híbridos, si se injertan o deben injertarse en ellos materiales de uno de los citados géneros o especies o sus híbridos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de abril de 2020 En vigor BOE-A-2020-4264 Leer Qué cambió
17 de octubre de 2004 BOE-A-2004-17827 Leer Qué cambió
15 de marzo de 2002 BOE-A-2002-5101 Leer Qué cambió
15 de junio de 1995 Texto original Leer

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