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Legislación › Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales.

Artículo 24. Calidad exterior.

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Artículo 24. Calidad exterior.
El material CAC deberá estar sustancialmente libre de cualquier defecto que pueda mermar su calidad como material de multiplicación o como plantón.
En el caso de plantas de vivero de fresa, el porcentaje máximo de plantas que presenten alteraciones susceptibles de comprometer el nuevo brote, será del 3 por 100.
En el caso de los subgrupos de platanera y de cítricos, las plantas de vivero tendrán las características morfológicas y desarrollo que figuran en el anexo III.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2017 En vigor BOE-A-2016-12603 Leer Qué cambió
15 de junio de 1995 Texto original Leer

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