Legislación › Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales.
Artículo 24. Calidad exterior.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de junio de 1995 y la del 1 de enero de 2017.
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Artículo 24. Calidad exterior.
El material CAC deberá estar sustancialmente libre de cualquier defecto que pueda mermar su calidad como material de multiplicación o como plantón. (Derogado)
En el caso de plantas de vivero de fresa, el porcentaje máximo de plantas que presenten alteraciones susceptibles de comprometer el nuevo brote, será del 3 por 100.
En el caso de los subgrupos de platanera y de cítricos, las plantas de vivero tendrán las características morfológicas y desarrollo que figuran en el anexo III.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2017 En vigor | BOE-A-2016-12603 | Leer | Qué cambió |
| 15 de junio de 1995 | Texto original | Leer |


