LexTotal

Legislación › Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales.

Artículo 25. Normativa fitosanitaria.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de junio de 1995 y la del 4 de noviembre de 2014. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 25. Normativa fitosanitaria.
Toda planta de vivero, tanto CAC como de las demás categorías, deberá cumplir, en su caso, las condiciones fitosanitarias pertinentes establecidas en el Real Decreto 2071/1993. 58/2005, de 21 de enero.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de noviembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-11275 Leer Qué cambió
15 de junio de 1995 Texto original Leer

← Artículo 24 Índice Artículo 26 →