LexTotal

Legislación › Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales.

Artículo 27. Presencia de organismos nocivos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de junio de 1995 y la del 4 de noviembre de 2014. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 27. Presencia de organismos nocivos.
Cuando a raíz de los propios controles, o de la información de que dispongan, los proveedores comprobasen la presencia de uno o varios de los organismos nocivos contemplados en el Real Decreto 2071/1993, 58/2005, de 21 de enero, o la presencia, en cantidad superior a lo admisible, de los organismos contemplados en el anexo II, informarán de ello inmediatamente al organismo oficial responsable y tomarán las medidas que éste les indique, o cualquier otra medida necesaria para reducir el riesgo de diseminación de dichos organismos nocivos en cuestión. Los proveedores llevarán un registro de todos los casos de detección de organismos nocivos en sus establecimientos y de todas las medidas que se hayan adoptado al respecto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de noviembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-11275 Leer Qué cambió
15 de junio de 1995 Texto original Leer

← Artículo 26 Índice Artículo 28 →