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Legislación › Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales.

Artículo 29. Control de los procesos.

Artículo 29. Control de los procesos.

Los procesos de producción y comercialización serán objeto de inspección por el organismo oficial responsable, que podrá tomar muestras en todo momento durante los mismos, a cuyo fin se podrá exigir, excepcionalmente, que se comunique la iniciación de la recolección en cada parcela.

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