Legislación › Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales.
Artículo 3. Exclusiones especiales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de junio de 1995 y la del 4 de noviembre de 2014.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras).
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Artículo 3. Exclusiones especiales.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el Real Decreto 2071/1993, 58/2005, de 21 de enero, cuando dicha finalidad se acredite debidamente, el organismo oficial responsable podrá dispensar de los requisitos del presente Reglamento a los materiales de multiplicación y a los plantones de frutal destinados a:
a) Pruebas o fines científicos, o a
b) Labores de selección, o a
c) Medidas encaminadas a la conservación de la diversidad genética.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de mayo de 2020 En vigor | BOE-A-2020-5321 | Leer | Qué cambió |
| 4 de noviembre de 2014 | BOE-A-2014-11275 | Leer | Qué cambió |
| 15 de junio de 1995 | Texto original | Leer |


