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Legislación › Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales.

Artículo 3. Exclusiones especiales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de junio de 1995 y la del 4 de noviembre de 2014. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 3. Exclusiones especiales.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el Real Decreto 2071/1993, 58/2005, de 21 de enero, cuando dicha finalidad se acredite debidamente, el organismo oficial responsable podrá dispensar de los requisitos del presente Reglamento a los materiales de multiplicación y a los plantones de frutal destinados a:
a) Pruebas o fines científicos, o a
b) Labores de selección, o a
c) Medidas encaminadas a la conservación de la diversidad genética.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de mayo de 2020 En vigor BOE-A-2020-5321 Leer Qué cambió
4 de noviembre de 2014 BOE-A-2014-11275 Leer Qué cambió
15 de junio de 1995 Texto original Leer

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