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Legislación › Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales.

Artículo 42. Documento de acompañamiento de los materiales iniciales, de base o certificados.

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Artículo 42. Documento de acompañamiento de los materiales iniciales, de base o certificados.
1. Cuando se comercialicen materiales iniciales, de base o certificados, el organismo oficial responsable o el proveedor autorizado elaborarán un documento de acompañamiento que complementará a la etiqueta.
2. El documento de acompañamiento deberá cumplir como mínimo los siguientes requisitos:
a) incluir Incluir toda la información contenida en la etiqueta, tal como figura en la misma; misma.
b) redactarse, Redactarse, al menos, en la lengua española oficial del Estado; Estado.
c) entregarse Entregarse al menos por duplicado (proveedor y destinatario) destinatario).
d) acompañar Acompañar a los materiales desde el establecimiento del proveedor hasta el del destinatario; destinatario.
e) incluir Incluir el nombre y la dirección del destinatario; destinatario.
f) incluir Incluir la fecha de emisión del documento; documento.
g) incluir, Incluir, en su caso, información adicional pertinente relativa a los lotes de que se trate.
3. Si la información contenida en el documento de acompañamiento no se corresponde con la información que figura en la etiqueta, prevalecerá la información de la etiqueta.
4. El anexo XIII establece el modelo de documento de acompañamiento de uso obligatorio para material inicial, de base y certificado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de abril de 2020 En vigor BOE-A-2020-4264 Leer Qué cambió
1 de enero de 2017 BOE-A-2016-12603 Leer Qué cambió
15 de junio de 1995 Texto original Leer

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