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Legislación › Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales.

Artículo 44. Etiquetado de materiales CAC y estándar.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de junio de 1995 y la del 1 de enero de 2017. Tachado: lo que se quitó (18 palabras). Subrayado: lo que se añadió (336 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 44. Información adicional Documento del proveedor para materiales CAC y estándar.
1. Los materiales de multiplicación y los plantones de frutal destinados a la producción frutícola que pueden clasificarse como materiales CAC (Conformitas Agraria Communitatis) o como materiales estándar se comercializarán acompañados con un documento preparado por el proveedor (en lo sucesivo denominado ‘‘documento del proveedor’’).
2. El material vegetal a que acompaña el documento del proveedor debe quedar claramente identificado.
3. El documento del proveedor deberá contener, como mínimo, la información siguiente:
a) la indicación ‘‘Reglas y normas de la UE’’;
b) el Estado Miembro
en cítricos. el que se ha elaborado el documento del proveedor o su código respectivo;
En c) el caso organismo oficial responsable o su código respectivo;
d) el nombre del proveedor o su número
de cítricos, para matrícula o código expedido por el organismo oficial responsable;
e)
la comercialización cantidad;
f) el nombre botánico y común
de plantas la especie;
g) la denominación
de vivero susceptibles la variedad, y en su caso, el clon. En el caso de producir combinaciones sensibles los patrones que no pertenezcan a una variedad, el nombre de la tristeza, deberá figurar especie o el híbrido interespecífico de que se trate. Para los plantones de frutal dicha información se facilitará respecto a los patrones y los injertos. Para las variedades cuya solicitud de registro oficial o de una protección de obtención vegetal esté pendiente, dicha información debe indicar: ‘‘denominación propuesta» y «solicitud pendiente’’;
h) la indicación ‘‘material CAC’’;
i) el número de serie individual, o el número de semana, o el número de lote;
j) el país de producción y su código respectivo, si es distinto del Estado Miembro
en el que se ha elaborado el documento correspondiente. del proveedor;
k) la fecha de emisión del documento.
4. El documento del proveedor estará impreso de forma indeleble, al menos, en la lengua española oficial del Estado, de manera que resulte fácilmente visible y legible.
5. El material estándar se acompañará de un documento del proveedor de acuerdo con los apartados 2, 3 y 4, pero se eliminará la indicación ‘‘Reglas y normas de la UE’’ y se sustituirá en el apartado g) la indicación ‘‘material CAC’’ por ‘‘material estándar’’.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de diciembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-20730 Leer Qué cambió
1 de abril de 2020 BOE-A-2020-4264 Leer Qué cambió
1 de enero de 2017 BOE-A-2016-12603 Leer Qué cambió
15 de junio de 1995 Texto original Leer

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