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Legislación › Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales.

Artículo 44. Etiquetado de materiales CAC y estándar.

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Artículo 44. Documento del proveedor para Etiquetado de materiales CAC y estándar.
1. Los materiales de multiplicación y los plantones de frutal destinados a la producción frutícola que pueden clasificarse como materiales CAC (Conformitas Agraria Communitatis) o como materiales estándar se comercializarán acompañados con un documento preparado una etiqueta elaborada por el proveedor (en productor con arreglo a lo sucesivo denominado ‘‘documento del proveedor’’). dispuesto en los apartados 2, 3 y 4.
2. El material vegetal a que acompaña el documento del proveedor debe quedar claramente identificado.
3. El documento del proveedor
La etiqueta deberá contener, como mínimo, la información siguiente:
a) la La indicación ‘‘Reglas y normas de la UE’’; UE’’.
b) Código del productor en el Registro Nacional de Productores de Semillas y Plantas de Vivero establecido mediante el Real decreto 1891/2008, que incluye el código del Estado Miembro miembro en el que se ha elaborado el documento del proveedor o su y el código respectivo; de la autoridad competente.
c) el organismo oficial responsable o su código respectivo; El número de lote.
d) el El nombre del proveedor o su número de matrícula o código expedido por el organismo oficial responsable; botánico.
e) la cantidad; La indicación ‘‘material CAC’’.
f) el nombre botánico y común de la especie;
g) la
La denominación de la variedad, y en su caso, el clon. En el caso de los patrones que no pertenezcan a una variedad, el nombre de la especie o el híbrido interespecífico de que se trate. Para los plantones de frutal dicha información se facilitará respecto a los patrones y los injertos. Para las variedades cuya solicitud de registro oficial o de una protección de obtención vegetal esté pendiente, dicha información debe indicar: ‘‘denominación propuesta» y «solicitud pendiente’’;
h) la indicación ‘‘material CAC’’;
i) el número de serie individual, o el número de semana, o el número de lote;
j) el país de producción
propuesta” y su código respectivo, si es distinto del Estado Miembro en el que se ha elaborado el documento del proveedor; “solicitud pendiente’’.
k) la g) La fecha de emisión del documento.
h) la cantidad, cuando sea distinta de la unidad.
3. La etiqueta será de color amarillo.
4. El documento del proveedor La etiqueta estará impreso impresa de forma indeleble, al menos, en la lengua española oficial del Estado, de manera que resulte fácilmente visible y legible.
5. El material estándar se acompañará de un documento del proveedor una etiqueta de acuerdo con los apartados 2, 3 y 4, pero se eliminará la indicación ‘‘Reglas y normas de la UE’’ y se sustituirá en el apartado g) substituirá la indicación ‘‘material CAC’’ por ‘‘material estándar’’.
6. Los apartados 2, 3, 4 y 5 del anexo XII recogen modelos orientativos de etiqueta para material CAC y estándar. El productor podrá utilizar etiquetas de las dimensiones más adecuadas a su producción y adecuar a ellas la distribución del contenido obligatorio.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de diciembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-20730 Leer Qué cambió
1 de abril de 2020 BOE-A-2020-4264 Leer Qué cambió
1 de enero de 2017 BOE-A-2016-12603 Leer Qué cambió
15 de junio de 1995 Texto original Leer

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