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Legislación › Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales.

Artículo 45. Equiparación con el pasaporte fitosanitario.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de junio de 1995 y la del 1 de enero de 2017. Tachado: lo que se quitó (41 palabras). Subrayado: lo que se añadió (31 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 45. Registro de salidas. Minoristas.
El conjunto de documentos correspondientes a las partidas comercializadas, ordenado correlativamente, constituirá En el registro o libro caso de salidas que deberá ser conservado comercialización por los proveedores durante un período minoristas, de tiempo no inferior a tres años, plantas de vivero de categoría CAC, a los efectos consumidores finales no profesionales, la información de lo previsto en el la etiqueta podrá reducirse a las informaciones d), e), f) y g) del artículo 30. anterior.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de abril de 2020 En vigor BOE-A-2020-4264 Leer Qué cambió
1 de enero de 2017 BOE-A-2016-12603 Leer Qué cambió
15 de junio de 1995 Texto original Leer

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