Legislación › Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales.
Artículo 45. Equiparación con el pasaporte fitosanitario.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2017 y la del 1 de abril de 2020.
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Artículo 45. Minoristas. Equiparación con el pasaporte fitosanitario.
En De acuerdo con lo establecido en el caso Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de comercialización por minoristas, 26 de plantas octubre de vivero 2016, relativo a las medidas de categoría CAC, protección contra las plagas de los vegetales, en el caso de los materiales iniciales, básicos o certificados de las especies y géneros recogidos en el anexo X parte A se incluirá el pasaporte fitosanitario de una manera clara en la etiqueta oficial, conforme a consumidores finales no profesionales, los modelos establecidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2313 de la información Comisión, de 13 de diciembre de 2017, por el que se establecen las especificaciones de formato del pasaporte fitosanitario para los traslados en el territorio de la Unión y del pasaporte fitosanitario para la introducción y los traslados en una zona protegida
Para el resto de las categorías, géneros y especies la etiqueta podrá reducirse a las informaciones d), e), f) incluir los datos correspondientes al pasaporte fitosanitario establecidos en el anexo VII del Reglamento (UE) 2016/2031, del Parlamento Europeo y g) del artículo anterior. Consejo, de 26 de octubre de 2016.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de abril de 2020 En vigor | BOE-A-2020-4264 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2017 | BOE-A-2016-12603 | Leer | Qué cambió |
| 15 de junio de 1995 | Texto original | Leer |


