LexTotal

Legislación › Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales.

Artículo 46. Información adicional en cítricos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2017 y la del 1 de abril de 2020. Tachado: lo que se quitó (28 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 46. Información adicional en cítricos.
En el caso de cítricos, para la comercialización de plantas de vivero susceptibles de producir combinaciones sensibles a la tristeza, deberá figurar dicha información en el documento correspondiente. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de abril de 2020 En vigor BOE-A-2020-4264 Leer Qué cambió
1 de enero de 2017 BOE-A-2016-12603 Leer Qué cambió
15 de junio de 1995 Texto original Leer

← Artículo 45 Índice Artículo 47 →