Legislación › Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales.
Artículo 46. Información adicional en cítricos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2017 y la del 1 de abril de 2020.
Tachado: lo que se quitó (28 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 46. Información adicional en cítricos.
En el caso de cítricos, para la comercialización de plantas de vivero susceptibles de producir combinaciones sensibles a la tristeza, deberá figurar dicha información en el documento correspondiente. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de abril de 2020 En vigor | BOE-A-2020-4264 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2017 | BOE-A-2016-12603 | Leer | Qué cambió |
| 15 de junio de 1995 | Texto original | Leer |


