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Legislación › Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales.

Artículo 47. Equiparación con el pasaporte fitosanitario.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de junio de 1995 y la del 1 de enero de 2017. Tachado: lo que se quitó (37 palabras). Subrayado: lo que se añadió (104 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 47. Lotes. Equiparación con el pasaporte fitosanitario.
Las plantas etiquetas oficiales de vivero sólo certificación se comercializarán podrán equiparar a los pasaportes fitosanitarios, regulados en lotes suficientemente homogéneos.
Si, durante el embalaje, almacenamiento, transporte o entrega,
la Orden del 17 de mayo de 1993 por la que se juntaran o mezclaran plantas establece la normalización de vivero los pasaportes fitosanitarios destinados a la circulación de distintas procedencias el proveedor hará constar en un registro determinados vegetales, productos vegetales y otros objetos dentro de la composición del lote Comunidad, y por la procedencia que se establecen los procedimientos para la expedición de sus distintos componentes. tales pasaportes y las condiciones y procedimientos para su sustitución.
A tal efecto, las etiquetas oficiales incluirán de forma claramente separada las siguientes informaciones:
p) Indicación: «Pasaporte fitosanitario CEE».
q) Códigos de España, del organismo oficial responsable, del registro del proveedor y del lote.
r) Distintivo ZP, cuando proceda.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de abril de 2020 En vigor BOE-A-2020-4264 Leer Qué cambió
1 de enero de 2017 BOE-A-2016-12603 Leer Qué cambió
15 de junio de 1995 Texto original Leer

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