Legislación › Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales.
Artículo 47. Equiparación con el pasaporte fitosanitario.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2017 y la del 1 de abril de 2020.
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Artículo 47. Equiparación con el pasaporte fitosanitario.
Las etiquetas oficiales de certificación se podrán equiparar a los pasaportes fitosanitarios, regulados en la Orden del 17 de mayo de 1993 por la que se establece la normalización de los pasaportes fitosanitarios destinados a la circulación de determinados vegetales, productos vegetales y otros objetos dentro de la Comunidad, y por la que se establecen los procedimientos para la expedición de tales pasaportes y las condiciones y procedimientos para su sustitución. (Derogado)
A tal efecto, las etiquetas oficiales incluirán de forma claramente separada las siguientes informaciones:
p) Indicación: «Pasaporte fitosanitario CEE».
q) Códigos de España, del organismo oficial responsable, del registro del proveedor y del lote.
r) Distintivo ZP, cuando proceda.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de abril de 2020 En vigor | BOE-A-2020-4264 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2017 | BOE-A-2016-12603 | Leer | Qué cambió |
| 15 de junio de 1995 | Texto original | Leer |


