Legislación › Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales.
Artículo 47 bis. Pasaporte fitosanitario.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2017 y la del 1 de abril de 2020.
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Artículo 47 bis. Pasaporte fitosanitario.
En el caso de que el material CAC vaya acompañado de un pasaporte fitosanitario con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 2071/1993, dicho pasaporte podrá constituir, si el proveedor lo desea, la etiqueta del proveedor, siempre que se respeten las condiciones de etiquetado y figuren en el mismo las informaciones mínimas que se detallan en el artículo 40. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de abril de 2020 En vigor | BOE-A-2020-4264 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2017 | BOE-A-2016-12603 | Leer |


