LexTotal

Legislación › Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales.

Artículo 53. Muestreos y ensayos encaminados a comprobar el cumplimiento de los requisitos de sanidad.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de octubre de 2010 y la del 1 de enero de 2017. Tachado: lo que se quitó (152 palabras). Subrayado: lo que se añadió (233 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 53. Condiciones generales.
Las plantas
Muestreos y ensayos encaminados a comprobar el cumplimiento de vivero que se importen los requisitos de países terceros, para poder ser introducidas en España, deberán ofrecer al menos las mismas garantías que las producidas en la Unión Europea. sanidad.
En cuanto a la tramitación, documentación 1. Los muestreos y ensayos se efectuarán durante el periodo del año más adecuado teniendo en cuenta las condiciones necesarias para efectuar importaciones climáticas y exportaciones las condiciones de y hacia países terceros o cultivo de la Unión Europea, se aplicará lo dispuesto planta, y la biología de sus organismos nocivos. Los muestreos y ensayos también tendrán lugar en el artículo 34.1 cualquier momento del año en caso de duda sobre la Ley 30/2006, de 26 presencia de julio, dichos organismos nocivos.
2. En lo que respecta a los procedimientos
de semillas muestreo y plantas ensayo encaminados a comprobar el cumplimiento de vivero los requisitos de sanidad, se aplicarán los protocolos de la Organización Europea y Mediterránea para la Protección de recursos fitogenéticos, las Plantas (OEPP) u otros protocolos internacionalmente reconocidos. En los casos en los que no existan tales protocolos, el artículo 5 del Decreto 3767/1972, de 23 organismo oficial responsable aplicará los protocolos pertinentes establecidos en el ámbito nacional. En tal caso, los Estados miembros, previa solicitud, pondrán dichos protocolos a disposición de diciembre, por los demás Estados miembros y la Comisión.
3. El organismo oficial responsable y, en su caso,
el que se aprueba proveedor, presentarán las muestras a laboratorios oficialmente aceptados por el Reglamento General sobre producción organismo oficial responsable.
4. El método
de semillas ensayo de virus, viroides, enfermedades similares a las víricas y fitoplasmas aplicado a los candidatos a plantas de vivero, madre iniciales y en a las plantas madre iniciales producidas por renovación será la Orden de 23 de mayo indexación biológica con plantas indicadoras. Podrán aplicarse otros métodos de 1986, por ensayo si la que se aprueba el Reglamento Subdirección General Técnico de Control y Certificación Medios de semillas Producción Agrícola y plantas de vivero, sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 58/2005, de 21 Oficina Española de enero, por el que se adoptan medidas Variedades Vegetales del Ministerio de protección contra la introducción Agricultura y difusión en el territorio nacional Pesca, Alimentación y de Medio Ambiente considera, sobre la Comunidad Europea base de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así pruebas científicas revisadas por homólogos, que producen resultados tan fiables como para la exportación y tránsito hacia países terceros. indexación biológica con plantas indicadoras.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2017 En vigor BOE-A-2016-12603 Leer Qué cambió
10 de octubre de 2010 BOE-A-2010-15439 Leer Qué cambió
15 de junio de 1995 Texto original Leer

← Artículo 52 Índice Artículo 54 →