Legislación › Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales.
Artículo 54. Requisitos para la certificación de materiales iniciales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de junio de 1995 y la del 1 de enero de 2017.
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Artículo 54. Plantas de vivero Requisitos para la certificación de cítricos. materiales iniciales.
Las plantas 1. Los materiales de vivero del subgrupo cítricos, excepto reproducción distintos de las semillas plantas madre y de los portainjertos que no pertenezcan a una variedad se importen, deberán ser introducidas en abrigo certificarán oficialmente, previa solicitud, como materiales iniciales si se ha comprobado que satisfacen los siguientes requisitos:
a) Se han obtenido directamente de cuarentena para evitar posibles difusiones una planta madre de enfermedades y plagas, conformidad con el artículo 64 o el artículo 65;
b) Son idénticos a la descripción de su variedad y en su multiplicación se seguirán los requisitos específicos para identidad con la producción de plantas descripción de vivero la variedad se ha verificado con arreglo al artículo 58;
c) Se han mantenido de base. conformidad con el artículo 59;
Las partidas d) Cumplen los requisitos de semillas sanidad del subgrupo cítricos que artículo 61;
e) Si se importen, deberán proceder ha concedido una excepción con arreglo al artículo 59.4, para el cultivo de plantas madres controladas para las enfermedades transmisibles por semillas, extremo que comprobará madre iniciales y materiales iniciales en el organismo oficial responsable campo en condiciones no a la vista prueba de insectos, el suelo cumple lo dispuesto en el artículo 62;
f) Cumplen lo dispuesto en el artículo 63 en cuanto a los defectos.
2. La planta madre mencionada en el apartado 1.a) debe haber sido aceptada con arreglo al artículo 56 o haberse obtenido mediante multiplicación con arreglo al artículo 64 o por micropropagación con arreglo al artículo 65.
3. Cuando una planta madre inicial o unos materiales iniciales dejen de cumplir los requisitos de los artículos 58 a 63, el proveedor los retirará de los alrededores de otras plantas madre iniciales y materiales iniciales. La planta madre o el material retirados podrán utilizarse como materiales de base, certificados oficiales del país exportador o CAC siempre que acompañen a cumplan los requisitos establecidos en el presente real decreto para las partidas. respectivas categorías.
En lugar de retirar dicha planta madre o dicho material, el proveedor podrá tomar medidas adecuadas para garantizar que vuelvan a cumplir los requisitos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2017 En vigor | BOE-A-2017-12603 | Leer | Qué cambió |
| 15 de junio de 1995 | Texto original | Leer |


