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Legislación › Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales.

Artículo 61. Requisitos de sanidad para las plantas madre iniciales y para los materiales iniciales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2017 y la del 31 de mayo de 2020. Tachado: lo que se quitó (146 palabras). Subrayado: lo que se añadió (256 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 61. Requisitos de sanidad para las plantas madre iniciales y para los materiales iniciales.
1. Una planta madre inicial o los materiales iniciales estarán libres de los organismos nocivos enumerados en el anexo I, parte A y en el anexo II o II bis, por lo que se refiere al género o la especie de que se trate.
Deberá comprobarse
Se determinará, mediante inspección visual de las instalaciones, los campos y los lotes, que esta la planta madre inicial o estos los materiales iniciales están libres de los organismos nocivos enumerados las plagas enumeradas en el anexo los anexos I, parte A y en el anexo II o y II bis, por lo que se refiere al de conformidad con los requisitos del anexo II quáter para el género o la especie de que se trate. La inspección visual la realizará el organismo oficial responsable y, en su caso, el proveedor.
El porcentaje organismo oficial responsable y, en su caso, el proveedor, llevarán a cabo muestreos y ensayos de plantas la planta madre iniciales inicial o los materiales iniciales que estén infestados por los organismos nocivos enumerados en el anexo I, parte B, relación con las plagas reguladas no superará los niveles de tolerancia que dicho cuarentenarias enumeradas en el anexo establece. Deberá comprobarse mediante inspección visual II bis, de las instalaciones, los campos y conformidad con los lotes, que estas plantas madres iniciales requisitos del anexo II quáter para el género o estos materiales iniciales respeten dichos niveles. La inspección visual la realizará el organismo oficial responsable y, en su caso, el proveedor. especie y categoría de que se trate.
En caso de duda sobre la presencia de dichos organismos nocivos, las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en el anexo I, el organismo oficial responsable y, en su caso, el proveedor proveedor, llevarán a cabo los muestreos y ensayos de las plantas la planta madre iniciales inicial o los materiales iniciales de que se trate.
2. Por lo que respecta a los muestreos y ensayos contemplados en el apartado 1, los Estados miembros aplicarán los protocolos de la OEPP u otros protocolos reconocidos internacionalmente. Cuando no existan tales protocolos, el organismo oficial responsable aplicará los protocolos pertinentes establecidos en el ámbito nacional. En tal caso, los Estados miembros, previa solicitud, pondrán dichos protocolos a disposición de los demás Estados miembros y de la Comisión.
El organismo oficial responsable y, en su caso, el proveedor efectuarán una inspección visual, muestreos y proveedor, enviarán las muestras a laboratorios aceptados oficialmente por el organismo oficial responsable.
3. En caso de que los
ensayos den un resultado positivo para cualquiera de las plagas enumeradas en los anexos I, II y II bis para el género o la especie de que se trate, el proveedor retirará la planta madre inicial o los materiales iniciales, como establece iniciales infestados de las inmediaciones de otras plantas madre iniciales y materiales iniciales con arreglo al artículo 54, apartado 3, o al artículo 55, apartado 3, o tomará las medidas oportunas con arreglo al anexo II quáter.
4. Las medidas para garantizar
el cumplimiento de los requisitos del apartado 1 figuran en el anexo II quáter para el género o la especie y categoría de que se trate.
3. 5. El apartado 1 no se aplicará a las plantas madre iniciales y ni a los materiales iniciales durante la criopreservación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de junio de 2023 En vigor BOE-A-2023-14680 Leer Qué cambió
31 de mayo de 2020 BOE-A-2020-5321 Leer Qué cambió
1 de enero de 2017 BOE-A-2016-12603 Leer

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