Legislación › Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales.
Artículo 79. Medidas transitorias.
Artículo 79. Medidas transitorias.
Hasta el 31 de diciembre de 2029, se podrá permitir la comercialización de semillas y plantones de frutal producidos a partir de plantas madre iniciales, de base y certificadas o con materiales CAC que existieran antes del 1 de enero de 2017 y que hayan sido oficialmente certificados o cumplan las condiciones para ser calificados como materiales CAC antes del 31 de diciembre de 2029. Al ser comercializados, estos materiales irán identificados por una referencia al presente artículo en la etiqueta y en un documento.
Se añade por el art. 1.5 del Real Decreto 525/2023, de 20 de junio. BOE-A-2023-14680


