Legislación › Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales.
Artículo 8. Variedades que se pueden comercializar.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de junio de 1995 y la del 10 de octubre de 2010.
Tachado: lo que se quitó (32 palabras). Subrayado: lo que se añadió (167 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 8. Variedades que se pueden comercializar.
Las variedades a que se refiere el artículo 7 deberán:
a) Bien estar Estar protegidas jurídicamente por una protección de obtención vegetal de acuerdo con las disposiciones sobre protección de las obtenciones vegetales o registradas oficialmente. nuevas variedades;
b) O bien estar inscritas Estar registradas oficialmente en listas elaboradas por los proveedores, el Registro de variedades comerciales, o
c) Ser de conocimiento común; una variedad se considerará de conocimiento común cuando:
1.º Haya sido oficialmente registrada en otro Estado miembro,
2.º Haya sido objeto de una solicitud de registro oficial en cualquier Estado miembro, o de una solicitud de obtención vegetal mencionada en la letra a), o
3.º Ya haya sido comercializada antes del 30 de septiembre de 2012 en el territorio del Estado miembro de que se trate o de otro Estado miembro, a condición de que tenga descripción oficial.
También podrá hacerse referencia de conformidad con sus descripciones detalladas el articulo 7 a una variedad sin valor intrínseco para comercialización oficial, a condición de que dicha variedad posea una descripción oficial y las denominaciones correspondientes. Dichas listas estarán, previa solicitud, los materiales de multiplicación y los plantones frutales estén comercializados como materiales CAC en el territorio del Estado miembro de que se trate y estén identificados mediante una referencia a la presente disposición del organismo oficial responsable. en la etiqueta o el documento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de noviembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-11275 | Leer | Qué cambió |
| 10 de octubre de 2010 | BOE-A-2010-15439 | Leer | Qué cambió |
| 15 de junio de 1995 | Texto original | Leer |


