Legislación › Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales.
Artículo 9. Variedades que se pueden certificar.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de junio de 1995 y la del 1 de enero de 2017.
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Artículo 9. Variedades que se pueden certificar.
En el caso de estar abierto el Registro de Variedades Comerciales para una determinada especie, sólo se autorizará la certificación de los materiales iniciales, de base y certificados que pertenezcan a una variedad inscrita en dicho Registro de Variedades Comerciales para esa especie, o, en su caso, en el Catálogo común de variedades de la Unión Europea. En caso contrario, podrán certificarse dichos materiales cuando pertenezcan a una variedad inscrita en el Registro de Variedades Protegidas para esa especie. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2017 En vigor | BOE-A-2016-12602 | Leer | Qué cambió |
| 15 de junio de 1995 | Texto original | Leer |


