Legislación › Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales.
ANEXO II quinquies
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2017 y la del 30 de junio de 2023.
Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (17 palabras).
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ANEXO II quinquies
Número máximo autorizado de generaciones en el campo, con presencia de insectos, y vida útil máxima autorizada de las plantas madres de base por género o especie, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 70.1
Castanea sativa Mill.:
Categoría de base.
Una planta madre de base producida a partir de materiales iniciales podrá multiplicarse por un máximo de dos generaciones.
Si la planta madre de base producida a partir de materiales iniciales es un portainjertos, podrá multiplicarse por un máximo de tres generaciones.
Cuando los portainjertos formen parte de plantas madre de base, serán materiales de base de la primera generación.
Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf:
Categoría de base.
Una planta madre de base producida a partir de materiales iniciales podrá multiplicarse por un máximo de una generación.
Si la planta madre de base producida a partir de materiales iniciales es un portainjertos, podrá multiplicarse por un máximo de tres generaciones.
Cuando los portainjertos formen parte de plantas madre de base, serán materiales de base de la primera generación.
Corylus avellana L.:
Categoría de base.
Una planta madre de base producida a partir de materiales iniciales podrá multiplicarse por un máximo de dos generaciones.
Cydonia oblonga Mill., Malus Mill., Pyrus L.:
Categoría de base.
Una planta madre de base producida a partir de materiales iniciales podrá multiplicarse por un máximo de dos generaciones.
Si la planta madre de base producida a partir de materiales iniciales es un portainjertos, podrá multiplicarse por un máximo de tres generaciones.
Cuando los portainjertos formen parte de plantas madre de base, serán materiales de base de la primera generación.
Ficus carica L.:
Categoría de base.
Una planta madre de base producida a partir de materiales iniciales podrá multiplicarse por un máximo de dos generaciones.
Fragaria L.:
Categoría de base.
Una planta madre de base producida a partir de materiales iniciales podrá multiplicarse +por un máximo de cinco generaciones.
Juglans regia L.:
Categoría de base.
Una planta madre de base producida a partir de materiales iniciales podrá multiplicarse por un máximo de dos generaciones.
Olea europaea L.:
Categoría de base.
Una planta madre de base producida a partir de materiales iniciales podrá multiplicarse por un máximo de una generación.
Prunus amygdalus, P. armeniaca, P. domestica, P. armeniaca L., Prunus domestica L., Prunus dulcis (Mill.) D. A. Webb, Prunus persica (L.) Batsch y P. salicina: Prunus salicina Lindl:
Categoría de base.
Una planta madre de base producida a partir de materiales iniciales podrá multiplicarse por un máximo de dos generaciones.
Si la planta madre de base producida a partir de materiales iniciales es un portainjertos, podrá multiplicarse por un máximo de tres generaciones.
Cuando los portainjertos formen parte de plantas madre de base, serán materiales de base de la primera generación.
Prunus avium y P. cerasus:
Categoría de base.
Una planta madre de base producida a partir de materiales iniciales podrá multiplicarse por un máximo de dos generaciones.
Si la planta madre de base producida a partir de materiales iniciales es un portainjertos, podrá multiplicarse por un máximo de tres generaciones.
Cuando los portainjertos formen parte de plantas madre de base, serán materiales de base de la primera generación.
Ribes L.:
Categoría de base.
Una planta madre de base producida a partir de materiales iniciales podrá multiplicarse por un máximo de tres generaciones. Las plantas madre se mantendrán como tales durante un máximo de seis años.
Rubus L.:
Categoría de base.
Una planta madre de base producida a partir de materiales iniciales podrá multiplicarse por un máximo de dos generaciones. Las plantas madre de cada generación se mantendrán como tales durante un máximo de cuatro años.
Vaccinium L.:
Categoría de base.
Una planta madre de base producida a partir de materiales iniciales podrá multiplicarse por un máximo de dos generaciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de junio de 2023 En vigor | BOE-A-2023-14680 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2017 | BOE-A-2017-12603 | Leer |


