LexTotal

Legislación › Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales.

ANEXO IV

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de junio de 1995 y la del 1 de enero de 2017. Tachado: lo que se quitó (164 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO IV
Datos que deben consignarse en los documentos de los proveedores
1. Remitente:
Número del documento.
Nombre del proveedor.
Número de registro.
Domicilio social.
Domicilio almacén.
Medio de transporte.
2. Destinatario:
Nombre.
Domicilio y municipio.
3. Mercancía remitida:
Tipo de material (semilla, partes de planta y plantones).
Variedad y clon, en su caso.
Patrón y clon, en su caso.
Categoría.
Número de lote.
Cantidad (unidades o kilogramos, en su caso).
País de producción, en el caso de importaciones de terceros países.
Producción en vitro, en su caso.
Observaciones, en su caso.
4. Declaración del proveedor:
«El proveedor remitente declara que la mercancía por el presente albarán cumple con todos los requisitos exigidos en el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero frutales, para su categoría, haciéndose responsable de la veracidad de los datos consignados.»
5. Fecha de expedición y sello del proveedor.
6. Nota: «Este documento es copia del que figura en el Libro de salidas de este proveedor. Se recomienda al comprador su conservación para ejercer, en su caso, cualquier reclamación».
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2017 En vigor BOE-A-2016-12603 Leer Qué cambió
15 de junio de 1995 Texto original Leer

← Disposición final segunda Índice