Legislación › Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales.
ANEXO IX
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de noviembre de 2014 y la del 1 de enero de 2017.
Tachado: lo que se quitó (331 palabras). Subrayado: lo que se añadió (10 palabras).
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ANEXO IX
Normas específicas para la certificación de plantas de vivero de olivo
1. Requisitos para la producción y mantenimiento de material inicial
1. Las plantas madre de material inicial comprenden la planta cabeza de clon, las plantas de reserva y las plantas de partida. 1 a 4 (Derogados)
2. Para la obtención de las plantas de reserva y de partida se enraizarán al menos cinco estaquillas de la planta cabeza de clon.
Se cultivarán dos de ellas sobre substrato estéril y al abrigo de vectores, constituyendo las plantas de reserva.
El resto se podrá cultivar en campo, en condiciones de aislamiento que aseguren la ausencia de contaminación por enfermedades y permitan la expresión de los caracteres varietales constituyendo las plantas de partida.
El terreno de plantación estará libre de "verticillium dahliae" y de nematodos transmisores de virosis.
3. Cada planta madre de material inicial tendrá comprobado por inspección oficial que se encuentra libre de los organismos nocivos que figuran en cuadro A, mediante toma de muestras, en su caso, y su análisis por técnicas apropiadas y aprobadas por el organismo oficial responsable y que sus características varietales coinciden con la descripción oficial de la variedad.
4. Anualmente se comprobará el estado sanitario de las plantas madres de material inicial para las enfermedades y virosis fácilmente transmisibles.
La tolerancia será del 0 por 100.
5. La descendencia de cada cabeza de clon se identificará con un código, llamado número de clon, que se mantendrá a lo largo de su multiplicación y comercialización junto a la denominación de la variedad.
2. Requisitos para la producción y mantenimiento de material de base
1. Las plantas madres de material de multiplicación base, en adelante plantas madre de base, se obtendrán directamente a partir de material de multiplicación inicial.
2. Las plantas madre de base se podrán cultivar en campo, en condiciones de aislamiento que aseguren la ausencia de contaminación de enfermedades y al menos con las distancias de aislamiento señaladas en el cuadro B. Estas distancias se podrán reducir si se establecen otras medidas de aislamiento eficaces, aprobadas por el organismo oficial responsable.
El substrato o el suelo de plantación estará libre de "verticillium dahliae" y de nematodos transmisores de virosis.
3. Todas las plantas madres de base tendrán comprobada su identidad varietal, al menos por observación visual de caracteres. El mantenimiento del estado sanitario se comprobará anualmente para las enfermedades y virosis fácilmente transmisibles y, en su caso, por muestreo y técnicas de análisis apropiadas y aprobadas por el organismo oficial responsable.
La tolerancia será del 0 por 100.
3. Requisitos para la producción de material de multiplicación y plantas de vivero certificadas
1. Las plantas madres de material de multiplicación certificado, en adelante plantas madre de certificado, se obtendrán directamente de material de multiplicación base o de material de multiplicación inicial. (Derogado)
2. Las plantas madre de certificado se podrán cultivar en campo, en condiciones de aislamiento que aseguren la ausencia de contaminación de enfermedades y al menos con las distancias de aislamiento señaladas en el cuadro B. Estas distancias se podrán reducir si se establecen otras medidas de aislamiento eficaces, aprobadas por el organismo oficial responsable.
El substrato o el suelo de plantación estará libre de "verticillium dahliae" y de nematodos transmisores de virosis.
3. Las plantas madres y los viveros estarán libres, al menos por observación visual, de síntomas de los organismos nocivos que figuran en cuadro A. 3 a 5 (Derogados)
4. Las plantas madre de certificado tendrán comprobada su identidad varietal al menos por observación visual de caracteres.
5. La pureza varietal de las plantas de vivero certificadas se comprobará, al menos, por inspección visual y será del 99,99 por 100 como mínimo.
6. Los productores deberán realizar las oportunas depuraciones para que las plantas de vivero cumplan con los requisitos de pureza varietal y estado sanitario. Sólo se admitirá la falta de hasta un 5 por 100 de plantas depuradas por causas fitosanitarias o varietales.
7. Los substratos en que se produzcan y comercialicen las plantas de vivero estarán libres de "verticillium dahliae" y de nematodos transmisores de virosis.
CUADRO A
Organismos nocivos (Derogado)
·
Hongos: "Verticillium dahliae".
·
Bacterias: "Pseudomonas savastanoi" (Tuberculosis).
·
Virosis o similares:
Mosaico del Arabis (ArMv).
Enrollado del ciruelo (CLRV).
Mosaico del pepino (CMV).
Virus latente de las manchas anulares de la fresa (SLRV).
·
CUADRO B
Plantas madres
de material de multiplicación inicial,
base o certificado.
·
Distancias de aislamiento
·
100 m a plantas de olivo
que no sean del sistema de certificación.
·
Viveros.
·
20 metros de plantaciones comerciales de olivo.
·
4. Requisitos para la producción de plantas de vivero de olivo certificadas obtenidas por micropropagación o cultivo in vitro:
1. Las porciones vegetales utilizadas para iniciar la micropropagación serán ápices caulinares procedentes, de árboles madre de base o de material inicial.
2. Los medios que se utilicen como sustratos de cultivo in vitro serán estériles. Será motivo de rechazo el material cultivado sobre medio contaminado, incluso por saprofitos. No se permite la adición a dichos medios de antibióticos que puedan enmascarar la presencia de microorganismos.
3. La multiplicación se efectuará por líneas de descendencias clonales de cada porción vegetal utilizada. Las plantas de cada línea de descendencia clonal serán mantenidas e identificada por separado, hasta el momento de precintado/etiquetado.
4. Se limita el número de multiplicaciones a un máximo de 7, una vez superada la fase de adaptación.
5. Depuración varietal sanitaria: Serán eliminadas todas las plantas fuera de tipo y las afectadas por plagas o patógenos, en cualquiera de las fases del cultivo.
6. Precontroles varietales: En las primeras fases de la multiplicación (preferentemente la 3.ª o la 4.ª) se tomarán al menos tres plantas de cada línea de descendencia clonal para el precontrol varietal, que cultivará el productor en sus instalaciones de aclimatación. De todo ello, informará previamente al organismo oficial responsable, que efectuará las oportunas inspecciones. Las líneas de descendencia que no superen este precontrol serán rechazadas.
7. El productor llevará un registro específico en donde se anotarán cronológicamente las distintas operaciones de multiplicación, toma de muestras, depuración, etc., por cada línea de descendencia, con indicación del número de plantas o recipientes de multiplicación. Cada descendencia clonal estará claramente identificada con una clave, que será la que figurará en el citado registro. En los recipientes de multiplicación in vitro, figurará: Referencia a dicha clave y al número de multiplicación que corresponda.
8. Para cada variedad no se admitirá simultanear la producción de plantas base o certificadas y plantas CAC en los mismos recintos.
9. Durante la fase de adaptación al cultivo in vivo y posteriores se seguirán las normas de este reglamento para la producción de plantas certificadas, especialmente en lo relativo a trazabilidad, aislamientos, controles y cumplimiento de los requisitos sanitarios y varietales.
10. En la etiqueta de las plantas figurará la expresión "producida in vitro".
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2017 En vigor | BOE-A-2016-12603 | Leer | Qué cambió |
| 4 de noviembre de 2014 | BOE-A-2014-11275 | Leer | Qué cambió |
| 19 de noviembre de 1999 | BOE-A-1999-22238 | Leer |


