Legislación › Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales.
ANEXO VI
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de julio de 2009 y la del 1 de enero de 2017.
Tachado: lo que se quitó (918 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
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ANEXO VI
Normas específicas para la certificación de plantas de vivero del subgrupo cítricos
1. Requisitos para la producción de material inicial. (Derogado)
El material inicial está constituido por la planta inicial del clon y las plantas de reserva, una vez que se compruebe por inspección oficial su autenticidad varietal y que se encuentran libres de los organismos patógenos que figuran en el cuadro 1.
Con yemas de un mismo injerto de la planta inicial del clon se injertarán al menos cinco patrones procedentes de semilla, cultivándose dos de ellos al abrigo de insectos vectores, constituyendo las plantas de reserva. Los demás se cultivarán, en campo, siguiendo técnicas que permitan su identificación varietal, constituyendo las plantas de partida.
Las plantas de reserva se testarán con la periodicidad que se fija en el cuadro 1.
2. Requisitos para la producción de material de base.
Transcurridos los años suficientes para poder observar la fructificación de dos campañas para la comprobación varietal, y teniendo constancia de que el estado sanitario se mantiene, para lo que se realizarán los testados señalados en el cuadro 1, las plantas de partida se consideran plantas de base de semillas o injertos.
La producción de yemas de las plantas base respetarán su producción frutal.
El organismo oficial responsable podrá autorizar la sustitución del proceso de multiplicación de plantas en campo por otros medios apropiados.
Las parcelas de plantas de base deberán estar separadas al menos 4.000 metros de una zona en que se haya detectado «tristeza» y 500 metros de cualquier plantación de agrios. Se excluyen de dichos aislamientos las plantas productoras de semillas.
El organismo oficial responsable podrá autorizar que la distancia mínima exigida sea inferior a las señaladas si los cultivos se realizan al abrigo de insectos vectores o con métodos adecuados de protección.
Los productores deberán llevar un registro de la producción y distribución del material vegetal de categoría base.
3. Requisitos para la producción de material certificado.
Con yemas de base, injertadas sobre patrones francos procedentes de árboles libres de enfermedades transmisibles por semilla, se formarán los árboles madres de certificada que podrán permanecer como tales un máximo de cinco años, contados a partir de la injertada.
Excepcionalmente, y para determinadas variedades, el organismo oficial responsable podrá autorizar una fase previa de premultiplicación en el punto anterior.
Los árboles madre de material certificado se producirán en parcelas aprobadas por el organismo oficial responsable, teniendo en cuenta los aislamientos siguientes: 100 metros de cualquier plantación de agrios y 2.000 metros de una zona en la que se haya detectado tristeza, pudiendo reducirse esta distancia a 100 metros si se cultivan al abrigo de vectores o con métodos adecuados de protección.
Los viveros de patrones y plantones deberán estar separados al menos 100 metros de cualquier plantación de agrios, pudiendo reducirse esta distancia si existe constancia de que se han efectuado con resultado negativo testados realizados a los árboles de las plantaciones vecinas comprendidas dentro de dicha distancia.
La planta de vivero certificada se testará de tristeza según se indica en el cuadro 1.
4. Identificación de plantones de cítricos. (Derogado)
Después de la injertada y una vez desarrollado el injerto, cada plantón de cítricos será identificado con un código de colores que permitan el fácil reconocimiento del patrón y de la variedad injertada.
El código de colores será el que figura en el cuadro 2 y será actualizado por la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas (Subdirección General del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero) a propuesta de las Comunidades Autónomas.
5. Requisitos para la producción de plantas de vivero de base y plantas de vivero certificadas por micropropagación o cultivo in vitro:
a) Requisitos comunes:
1. Las presentes normas serán de aplicación exclusiva a especies y variedades utilizadas como patrones.
2. Las porciones vegetales utilizadas para iniciar la micropropagación procederán de embriones no cigóticos o de ápices caulinares de plantas adultas. No se certificará material obtenido a partir de callo. La condición de que el embrión no es cigótico deberá ser comprobada fehacientemente y anotado el procedimiento y resultado en el correspondiente libro.
3. La multiplicación se efectuará por descendencias clonales de cada porción vegetal utilizada.
4. Precontrol sanitario: Antes de la cuarta multiplicación, el organismo oficial responsable podrá tomar muestras de plantas de cada línea de descendencia para su análisis de las virosis fácilmente transmisibles. La línea de descendencias que no supere este control será rechazada.
5. Depuración varietal sanitaria: Serán eliminadas todas las plantas fuera de tipo y las afectadas por plagas o patógenos. Esta depuración será comunicada al organismo oficial responsable y anotada en el Libro de Registro.
6. Los medios que se utilicen como sustratos de cultivo deberán estar desinfectados contra agentes nocivos.
7. Será motivo de rechazo el material cultivado sobre medio contaminado, incluso por saprofitos. No está permitida la adición a los medios de antibióticos que puedan enmascarar la presencia de microorganismos.
8. El productor llevará un Libro de Registro específico en donde se anotarán cronológicamente las distintas operaciones de multiplicación, toma de muestras, depuración, etc., por cada línea de descendencia, con indicación del número de plantas o recipientes de multiplicación. Cada descendencia clonal estará claramente identificada con una clave, que será la que figurará en el Libro de Registro. En los recipientes de multiplicación figurará: referencia a dicha clave y al número de multiplicación que corresponda.
9. El etiquetado y precintado podrá realizarse en envases cerrados de igual número de plantas.
10. En la etiqueta figurará la expresión “producido in vitro”.
11. Para cada cultivo no se admitirá simultanear la producción de plantas base o certificadas y plantas CAC.
b) Requisitos específicos para la producción de plantas de vivero de base por micropropagación o cultivo in vitro:
1. El material a micropropagar se tomará de material parental.
2. Se limita el número de multiplicaciones a un máximo de cinco, una vez superada la fase de adaptación.
c) Requisitos específicos para la producción de plantas de vivero certificadas por micropropagación o cultivo in vitro:
1. El material a micropropagar se tomará de árboles madre de base que hayan superado sus controles anuales o de material parental.
2. Se limita el número de multiplicaciones a un máximo de diez, una vez superada la fase de adaptación.
3. Precontroles varietales: En las primeras fases de la multiplicación se tomarán al menos tres plantas de cada línea de descendencia clonal para el precontrol varietal, que cultivará el productor en sus instalaciones de aclimatación. De todo ello, informará previamente al organismo oficial responsable, que efectuará las oportunas inspecciones. Las líneas de descendencia que no superen este precontrol serán rechazadas.
CUADRO 1
Test obligatorios de enfermedades transmisibles por injerto
A) Material parental y plantas de base.
Enfermedades
·
Periodicidad del test en años
·
Plantas en abrigo de cuarentena
·
Plantas en pleno campo
·
Tristeza
·
3
·
1
·
Vein-enation
·
3
·
1
·
Grupo psoriasis y enfermedades que provocan en las hojas jóvenes síntomas similares a los de la Psoriasis (Psoriasis, Ring Spot, Cristacorbis, Impietratura y Cóncave Gum)
·
10
·
6
·
Infectious Variegation
·
10
·
6
·
Exocortis
·
3
·
3
·
Cachexia-Xiloporosis
·
6
·
6
·
Stuborn * (Spiroplasma citri)
·
1
·
1
·
Manchado foliar de los cítricos (Citrus leaf Blotch)
·
10
·
10
·
* Síntomas visuales.
B) Plantas de vivero certificadas.
Testado obligatorio de «tristeza» pudiéndose realizar de cualquier otra enfermedad del cuadro anterior, citando el resultado en la etiqueta.
C) Resumen de los controles sanitarios por categorías y material vegetal.
Material y categoría vegetal
·
Número
de plantas
a muestrear
·
Enfermedades
a analizar
·
Periodicidad
del muestreo
·
Material inicial
·
1/1
·
Cuadro 1.A
·
Cuadro 1.A
·
Plantas madre de base
·
1/1
·
Cuadro 1.A
·
Cuadro 1.A
·
Plantas madres de certificada.
·
1/1 *
·
Tristeza
·
Anual
·
Vivero de plantones certificados
·
1/1000
·
Tristeza
·
Anual
·
* Antes del corte de yemas.
D) Tolerancias admisibles.
Categorías
·
Tristeza *
–
Porcentaje
·
Otras
enfermedades
·
Material inicial
·
0
·
0
·
Plantas madre de base
·
0
·
0
·
Plantas madres de certificada
·
0
·
0,25 **
·
Plantones certificados
·
0
·
2 **
·
* En el caso de superar las tolerancias fijadas, el organismo oficial responsable tomará las medidas oficiales adecuadas en coordinación con lo previsto en el Real Decreto 2071/1993.
** Síntomas visuales.
Para las plantas madres de semillas se podrá tolerar que sean portadoras de alguna enfermedad, no transmisible por semillas, siempre que su presencia no sea foco de infección para otros cultivos establecidos en la zona.
CUADRO 2
Código de colores para la identificación de plantones de cítricos
1. Patrones.
Se identificarán todos ellos mediante uno o dos anillos o marcas de color, situados sobre el patrón.
·
Primer anillo
·
Segundo anillo
·
Naranjo dulce
·
Naranja
·
–
·
Mandarino Cleopatra
·
Rojo
·
–
·
Mandarino común
·
Rojo
·
Blanco
·
Mandarino Kinow
·
Rojo
·
Rojo
·
Citrange Troyer
·
Amarillo
·
–
·
Citrange Carrizo
·
Amarillo
·
Negro
·
Poncirus Trifoliata
·
Amarillo
·
Blanco
·
Naranjo amargo
·
Blanco
·
–
·
Citrus Taiwanica
·
Azul
·
–
·
Citrus Volkameriana
·
Negro
·
–
·
Citrus Macrophylla
·
Verde
·
–
·
Citrumello 4475
·
Amarillo
·
Rojo
·
2. Variedades.
Se identificarán todas ellas mediante anillos o marcas de color situadas sobre el injerto.
1.º Navols: Se identificarán todas ellas con la marca inferior de color azul.
·
Primer anillo
·
Segundo anillo
·
Washington Navel
·
Azul
·
Blanco
·
Navelina 7-5
·
Azul
·
Rojo
·
Navelina 56-1
·
Azul
·
Negro
·
Navelate
·
Azul
·
Amarillo
·
Navel Newhall
·
Azul
·
Verde
·
Navel Lane Late
·
Azul
·
–
·
Cabanes (Ricalate)
·
Azul
·
Azul
·
2.º Blancas selectas: Se identificarán todas ellas con la marca inferior de color naranja.
·
Primer anillo
·
Segundo anillo
·
Salustiana (N)
·
Naranja
·
Blanco
·
Sanguinelli
·
Naranja
·
Rojo
·
3.º Blancas tardías: Se identificarán todas ellas con la marca inferior de color verde.
·
Primer anillo
·
Segundo anillo
·
·
Primer anillo
·
Segundo anillo
·
Valencia Late Frost
·
Verde
·
Amarillo
·
Valencia Late Olinda
·
Verde
·
–
·
4.º Mandarinas: Se identificarán todas ellas con la marca inferior de color rojo.
·
Primer anillo
·
Segundo anillo
·
Tercer anillo
·
Kara
·
Rojo
·
Naranja
·
–
·
Satsuma
·
Rojo
·
Blanco
·
–
·
Valles
·
Rojo
·
Blanco
·
Rojo
·
Orogrande
·
Rojo
·
Azul
·
–
·
Clausellina
·
Rojo
·
Negro
·
–
·
Clementina Fina
·
Rojo
·
Verde
·
–
·
Oroval
·
Rojo
·
Amarillo
·
–
·
Clemenules
·
Rojo
·
Rojo
·
–
·
Esbal
·
Rojo
·
Amarillo
·
Rojo
·
Marisol
·
Rojo
·
Blanco
·
Amarillo
·
Arrufatina
·
Rojo
·
Rojo
·
Rojo
·
Bruno
·
Rojo
·
Amarillo
·
Amarillo
·
Guillermina
·
Rojo
·
Verde
·
Amarillo
·
Hernandina
·
Rojo
·
Verde
·
Verde
·
Mandarino Común
·
Rojo
·
Blanco
·
Blanco
·
Tardía Boro
·
Rojo
·
Verde
·
Blanco
·
Clemencira
·
Rojo
·
Amarillo
·
Azul
·
Clemencarte
·
Rojo
·
Amarillo
·
Negro
·
Oronules
·
Rojo
·
–
·
–
·
Planellina
·
Rojo
·
Amarillo
·
Blanco
·
Okitsu
·
Rojo
·
Amarillo
·
Naranja
·
Tomatera
·
Rojo
·
Blanco
·
Naranja
·
5.º Híbridos: Se identificarán todos ellos con la marca inferior de color blanco.
·
Primer anillo
·
Segundo anillo
·
Fortuna
·
Blanco
·
–
·
Nova
·
Blanco
·
Naranja
·
Page
·
Blanco
·
Rojo
·
Fairchild
·
Blanco
·
Amarillo
·
Mineola
·
Blanco
·
Negro
·
Ellendale
·
Blanco
·
Blanco
·
Mapo
·
Blanco
·
Verde
·
Ortanique
·
Blanco
·
Azul
·
6.º Limas y limoneros: Se identificarán todos ellos con la marca inferior de color amarillo.
·
Primer anillo
·
Segundo anillo
·
Lima Bears
·
Amarillo
·
–
·
Verna
·
Amarillo
·
Rojo
·
Lisbon
·
Amarillo
·
Azul
·
Eureka
·
Amarillo
·
Verde
·
Mesero (Fino)
·
Amarillo
·
Blanco
·
Villafranca
·
Amarillo
·
Amarillo
·
Royal
·
Amarillo
·
Negro
·
7.º Pomelos: Se identificarán todos ellos con la marca inferior de color negro.
·
Primer anillo
·
Segundo anillo
·
Tercer anillo
·
Marsh Seddles
·
Negro
·
Amarillo
·
–
·
Red Blush
·
Negro
·
Rojo
·
–
·
Star Ruby
·
Negro
·
–
·
–
·
Rio Red
·
Negro
·
Negro
·
–
·
Henderson
·
Negro
·
Azul
·
–
·
Ray Ruby
·
Negro
·
Naranja
·
–
·
Oroblanco
·
Negro
·
Amarillo
·
–
·
Melogold
·
Negro
·
Verde
·
–
·
Chandler
·
Negro
·
Rojo
·
Rojo
·
Redacciones de este artículo
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|---|---|---|---|
| 31 de mayo de 2020 En vigor | BOE-A-2020-5321 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2017 | BOE-A-2016-12603 | Leer | Qué cambió |
| 22 de julio de 2009 | BOE-A-2009-12056 | Leer | Qué cambió |
| 29 de marzo de 2006 | BOE-A-2006-5513 | Leer | Qué cambió |
| 15 de junio de 1995 | Texto original | Leer |


