LexTotal

Legislación › Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales.

ANEXO VIII

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de junio de 1995 y la del 15 de marzo de 2002. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (33 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO VIII
Normas específicas para el control y la certificación de plantas de vivero del subgrupo platanera platanera.
1. Requisitos específicos para la producción de material inicial.
El material inicial se obtiene de los individuos de la unidad inicial en los que se ha comprobado, mediante inspección oficial, la ausencia de virosis transmisibles y que su estado sanitario cumple lo fijado en el anexo II, así como que sus características varietales se corresponden con la variedad de que se trate.
La descendencia de una misma unidad inicial se identificará con un número clonal.
La unidad inicial se cultivará en cultivo protegido y al abrigo de vectores y se renovará con una periodicidad mínima de diez años.
Anualmente se inspeccionará visualmente cada planta para comprobar el mantenimiento de su estado sanitario y autenticidad varietal y se testará para las virosis fácilmente transmisibles.
2. Requisitos para la producción de material base.
Con material inicial se obtienen plantas madre de base directamente o a través de un proceso de premultiplicación no superior a dos generaciones.
Las plantas madre de base se controlarán anualmente de la forma descrita para el material inicial.
3. Producción de material certificado.
Con material base se obtienen plantas madre de material certificado.
Se muestrearán al menos el 1 por 100 de las plantas madre de certificada para su testado de virosis fácilmente transmisibles.
El organismo oficial responsable realizará muestreos sobre la planta certificada para comprobar su identidad varietal y su estado sanitario.
4. Producción de material estándar: el material estándar se producirá de acuerdo con los requisitos de calidad fijados para el material CAC en el capítulo V de este Reglamento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de marzo de 2002 En vigor BOE-A-2002-5101 Leer Qué cambió
15 de junio de 1995 Texto original Leer

← Disposición final segunda Índice