LexTotal

Legislación › Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales.

ANEXO XIII

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de noviembre de 2014 y la del 1 de enero de 2017. Tachado: lo que se quitó (541 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO XIII
Normas específicas para la certificación de plantas de vivero del subgrupo «otros frutales» (higuera, algarrobo, granado y géneros: Diospyros L., Juglans L. y Corylus L.)
1. Requisitos para la producción de plantas madre de material inicial.
a) Se producirán directamente de la planta cabeza de clon.
b) Que se corresponda con la variedad y que mediante inspección oficial se compruebe que sus caracteres coinciden con los descritos en el Registro de Variedades Comerciales para esa variedad.
c) Que se encuentren libres de organismos nocivos que figuran en el cuadro I, que serán verificados mediante procedimientos de evaluación oficiales. Anualmente se comprobará el mantenimiento del estado sanitario. La tolerancia será del 0%.
d) Deberán producirse en condiciones de aislamiento tales que:
Impidan la transmisión de enfermedades.
Su enraizado sea en medio libre de patógenos del suelo.
Se utilicen herramientas debidamente desinfectadas.
e) La planta cabeza de clon y toda su descendencia clonal se identificarán con un número o código que se mantendrá a lo largo de su multiplicación y comercialización junto a la denominación varietal.
2. Requisitos para la producción de plantas madre material de base.
a) Se obtendrán directamente a partir de material inicial.
b) Las características varietales coincidirán con los descritos para esa variedad en el Registro de Variedades Comerciales.
c) Cada año se analizarán por métodos oficiales al menos el 20% de las plantas madre para los virus descritos en el cuadro I, todas las plantas afectadas por éstos, se eliminarán (tolerancia 0%).
d) Deberán producirse en condiciones de aislamiento tales que:
Impidan la transmisión de enfermedades.
Su enraizado sea en medio libre de patógenos del suelo.
Se utilicen herramientas debidamente desinfectadas.
3. Requisitos para la producción de plantas madre de material certificado.
a) Se obtendrán directamente de material de base o de material inicial.
b) Las plantas madres de material certificado tendrán comprobada su identidad varietal.
c) Cada año se analizarán por métodos oficiales al menos el 5% de las plantas madre para los virus descritos en el cuadro I, todas las plantas afectadas por éstos, se eliminarán (tolerancia 0%).
d) Deberán producirse en condiciones de aislamiento tales que:
Impidan la transmisión de enfermedades.
Su enraizado sea en medio libre de patógenos del suelo.
Se utilicen herramientas debidamente desinfectadas.
4. Requisitos de las plantas de vivero certificadas.
a) Se obtendrán directamente del material producido por los campos de plantas madre de material certificado o de plantas madre de material de base.
b) Tendrá una pureza varietal mínima del 99,99%, que se comprobará al menos visualmente.
c) Anualmente se comprobará visualmente el estado sanitario de las plantas para los organismos nocivos (todos y en particular los indicados en el Anexo II para cada especie o género). Se eliminarán todas las plantas afectadas por enfermedades criptogámicas y de carácter bacteriano o virótico (tolerancia 0%).
d) Se producirán en un sustrato libre de los patógenos del suelo.
CUADRO I
Familia, género o especie
·
Organismos nocivos y enfermedades
·
Corylus L. Avellano.
·
Virus:
Apple mosaic ilarvirus (ApMV) o virus del mosaico del manzano.
·
Juglans L.Nogal.
·
Virus:
Cherry leaf roll virus (CLRV) –En el caso de Juglans regia L. no será necesario test Elisa si el material vegetal de las categorías: Inicial, madre del material de base y madre del material certificado, está injertado en un portainjerto distinto de Juglans regia L.–
·
Punica granatum L. Granado.
·
Virus:
Cucumber mosaic virus (CMV).
·
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de abril de 2020 En vigor BOE-A-2020-4264 Leer Qué cambió
1 de enero de 2017 BOE-A-2016-12603 Leer Qué cambió
4 de noviembre de 2014 BOE-A-2014-11275 Leer

← Disposición final segunda Índice