Legislación › Ley 1/1995, de 2 de enero, de protección ambiental de Galicia.
Artículo 16. Contenido y publicidad del acuerdo.
Artículo 16. Contenido y publicidad del acuerdo.
1. El acuerdo en que se otorgue la delegación tendrá los siguientes contenidos mínimos:
a) Determinación de las competencias que se delegan.
b) Fecha del comienzo de la delegación.
c) Condiciones que tienen que seguirse para la instrucción y resolución de los expedientes.
d) Control que del ejercicio de la delegación se reserve la administración autonómica.
2. El acuerdo de delegación se publicará en el «Diario Oficial de Galicia».


