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Legislación › Ley 1/1995, de 2 de enero, de protección ambiental de Galicia.

Artículo 16. Contenido y publicidad del acuerdo.

Artículo 16. Contenido y publicidad del acuerdo.

1. El acuerdo en que se otorgue la delegación tendrá los siguientes contenidos mínimos:

a) Determinación de las competencias que se delegan.

b) Fecha del comienzo de la delegación.

c) Condiciones que tienen que seguirse para la instrucción y resolución de los expedientes.

d) Control que del ejercicio de la delegación se reserve la administración autonómica.

2. El acuerdo de delegación se publicará en el «Diario Oficial de Galicia».

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