Legislación › Ley 1/1995, de 2 de enero, de protección ambiental de Galicia.
Artículo 18. Deber de información.
Artículo 18. Deber de información.
Los Ayuntamientos informarán a la administración autonómica de las peticiones sometidas al régimen de evaluación de incidencia ambiental en que intervengan, así como de las licencias otorgadas en cada caso.


