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Legislación › Ley 1/1995, de 2 de enero, de protección ambiental de Galicia.

Artículo 28. Consejo Gallego de Medio Ambiente.

Artículo 28. Consejo Gallego de Medio Ambiente.

1. A fin de cumplir el principio de participación pública y de establecer una vía de participación de los estamentos interesados de la sociedad gallega y de su comunidad científica, se crea, como órgano consultivo de la administración ambiental, el Consejo Gallego de Medio Ambiente.

2. Su organización, composición, funcionamiento y régimen jurídico, así como el carácter de sus informes se determinarán reglamentariamente.

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