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Legislación › Ley 1/1995, de 2 de enero, de protección ambiental de Galicia.

Artículo 36. Prescripción.

Artículo 36. Prescripción.

Las infracciones a que se refiere la presente Ley prescribirán en los siguientes plazos a contar desde la comisión del hecho o desde la detección del daño ambiental, si éste no fuese inmediato:

a) Seis meses, en caso de infracciones leves.

b) Dos años, en caso de infracciones graves.

c) Cuatro años, en caso de infracciones muy graves.

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