Legislación › Ley 1/1995, de 2 de enero, de protección ambiental de Galicia.
Artículo 36. Prescripción.
Artículo 36. Prescripción.
Las infracciones a que se refiere la presente Ley prescribirán en los siguientes plazos a contar desde la comisión del hecho o desde la detección del daño ambiental, si éste no fuese inmediato:
a) Seis meses, en caso de infracciones leves.
b) Dos años, en caso de infracciones graves.
c) Cuatro años, en caso de infracciones muy graves.


